La acampada libre, la realización de reportajes fotográficos y las filmaciones profesionales, el uso de drones y aparatos voladores, la celebración de eventos personales o colectivos, y la organización de actividades deportivas no están permitidas en el Parque Natural sin una autorización especial. | |
Los centros de información del Parque Natural dan autorizaciones especiales para que las personas con movilidad reducida puedan acercarse en vehículo motorizado a las zonas de acceso restringido. | |
Disponéis de una extensa red de itinerarios señalizados para hacer a pie, que recorren los espacios más significativos, seguidlos. | |
Para tranquilidad de la fauna salvaje, el ganado, los vecinos y los visitantes, los perros han de ir atados en las áreas de recepción, los itinerarios y en el medio natural. Será obligatorio recoger inmediatamente y de forma conveniente los excrementos de animales domésticos. |
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Para acceder al Espacio Museístico del volcán del Croscat, los grupos organizados han de ir acompañados de un guía autorizado por el Parque Natural. |
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Llevaros la basura y depositadla en los contenedores situados al inicio del itinerario. No ensuciéis el paisaje del que todos disfrutamos. | |
La captura y recolección de rocas, minerales, plantas y animales no están permitidas en el ámbito del Parque Natural. | |
El vuelo de drones no está permitido en el Parque Natural. | |
Hay zonas de acceso motorizado restringido perfectamente señalizadas donde solo pueden circular vecinos y vehículos de Servicios. |
Se podrán permitir también acampadas debidamente autorizadas de carácter temporal cuando se trate de pernoctaciones de una sola noche en caso de traviesas de recorridos largos o cuando tengan lugar según lo dispuesto en la legislación sobre instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes. En este caso, el equipo de gestión deberá emitir informe previo sobre la idoneidad del emplazamiento elegido. Si el emplazamiento debe disponer de instalaciones permanentes para campamentos, deberá ser aprobado previamente por la Junta de Protección. No se admitirá en el interior del Parque ningún otro tipo de acampada distinto de los mencionados en los puntos anteriores. Artículo 56 del Plan Especial del Parque Natural de la Zona Volcánica de la Garrotxa.